diciembre 1, 2023

María Corina Machado está legalmente habilitada para ser presidente

El ciudadano Antonio José Meneses Rodríguez, obrando con el carácter de Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República (hoy día trabaja en el CNE), mediante Comunicación Nº DGPE-23-08-00-008 del 27 de junio de 2023, dirigida al sedicente diputado José Dionisio Brito Rodríguez, le digo así porque su elección como diputado fue ilegal, señala que, el entonces Contralor General de la República: Manuel Galindo Ballesteros, mediante Resolución Nº 01-00-000398 de fecha 13 de julio de 2015, inhabilitó por el periodo máximo previsto en el numeral 2 del artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, el cual mantiene su vigencia en el numeral 2 del artículo 44 de la vigente Ley Contra la Corrupción, en el marco de la auditoria patrimonial sustanciada por la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de ese Máximo Órgano de Control Fiscal, por actos y actuaciones que, supuestamente, atentan contra la ética pública, la moral administrativa, el estado de derecho, la paz y la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela.  

Sobre la calificación jurídica de esa pretendida inhabilitación, el Maestro del Derecho Administrativo patrio: Allan R. Brewer – Carías, criterio que comparte totalmente quien suscribe, dijo: “…es que nunca antes, en ningún caso precedente ocurrido dentro o fuera del país, se haya pretendido imponer una inhabilitación política en una forma tan inconstitucional, ilegal, rústica, burda, tosca, ruda, bruta, grosera, basta, inculta, ignorante, ignara, iletrada e indocta como la supuestamente contenida en el mencionado “oficio” que no es sino una ilegal “certificación de mera relación” emitida por un funcionario de la Contraloría General de la República de bajo nivel”. Todo ello es cierto de toda certeza.

Ahora bien, en esa oportunidad el Profesor Brewer – Carías se refirió a los aspectos jurídico que vician de nulidad absoluta esa inexistente decisión. En las siguientes líneas hago un análisis de los hechos imputados a MARÍA CORINA MACHADO, que hacen deducir, a cualquier persona, que el sujeto Meneses, confabulado con el alacrán de Brito, produjo un documento que no tuvo en cuenta el calendario para alegar tantas mentiras.

En efecto, califico de inexistente la Resolución que se alega, en la mencionada comunicación, para manifestar a los venezolanos que la candidata de las grandes mayorías que estamos luchando por restaurar en nuestro país la democracia y el estado de derecho, NO fue inhabilitada por quince (15) años para ejercer cargos públicos.

Debo aclarar que la Resolución Nº 01-00-000398 de fecha 13 de julio de 2015, si fue dictada en esa fecha, pero la inhabilitación fue sólo de doce (12) meses. Esa Resolución fue notificada a MARÍA CORINA MACHADO y, sabemos que el régimen la utilizó con el único propósito para que no pudiera ser postulada en las elecciones parlamentarias del año 2015. Lo que es falso es que tal inhabilitación fue por quince (15) años.

Dice el oficio que, producto de una supuesta continuación de una investigación, se encontraron elementos que provocaron que la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, esté Inhabilitada para el ejercicio de cualquier cargo público por el periodo de QUINCE (15) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y numeral 2 del artículo 44 de la Ley Contra la Corrupción.

Luego, señala que tales elementos, “…atentan contra la ética pública, la moral administrativa, el estado de derecho, la paz y la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela”. Pero es el caso que la Contraloría General de la República, en el supuesto negado que fueren ciertos, no tiene competencia para sancionar a ningún ciudadano por ese tipo de actos. Ello sería competencia de la jurisdicción penal ordinaria y, hasta la fecha, no se conoce causa penal alguna contra la candidata por delitos que tengan que ver con hechos de tales características, ni por ninguna otra causa.

Para ubicarnos en el tiempo, MARÍA CORINA MACHADO fue excluida en forma ilegal, por el entonces Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello, y por tanto privada de ejercer funciones parlamentarias, para las cuales fue electa por el pueblo, sin mediar previamente el allanamiento de su inmunidad y sin el debido ante juicio de mérito, en marzo de 2014, luego de que se le imputara la supuesta violación de la Constitución de la República, al aceptar la oportunidad que le brindó la Delegación de la República de Panamá ante la Organización de Estados Americanos, durante el Gobierno del expresidente de esa nación: Ricardo Martinelli, para dirigirse a la representación diplomática en ese ente multilateral, sobre la problemática que ya padecía el pueblo venezolano, la flagrante violación de los derechos humanos, la falta de investigación de los homicidios perpetrados por la fuerzas civiles y militares del régimen. Es decir, desde marzo de 2014 MARÍA CORINA MACHADO no ejerce cargo público alguno.

Pues bien, el primero de los “nuevos elementos” que, según la comunicación firmada por Meneses, es que nuestra candidata presidencial “…ha sido partícipe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MÁRQUEZ. titular de la cédula de Identidad Nº V-16.726.086…”, pero es el caso, distinguidos conciudadanos, que fue el 23 de enero de 2019, cuando se realizó un cabildo abierto en la ciudad de Caracas donde se juramenta el Ing. Guaidó, como presidente encargado de Venezuela, juramentación que, a juicio de quien escribe, fue absolutamente inconstitucional, puesto que ante la acefalía presidencial, el Presidente de la Asamblea Nacional, debía tomar posesión como “Encargado del Poder Ejecutivo”, no como Presidente Encargado y menos como Presidente Interino, separarse de la Presidencia del Parlamento Nacional, puesto que, desde esa fecha se convirtió en “jefe” del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo al mismo tiempo. Pero lo importante, para el caso que se analiza, es que esos hechos ocurrieron casi cuatro (4) años después de la fecha de la Resolución que Meneses asegura que fue la que inhabilitó a MARÍA CORINA MACHADO.

En la misma comunicación, dice que la próxima Presidente de la República participó junto con el Ing. Guaidó en “…la entrega de la empresa CITGO HOLDING, INC y CJTGO PETROLEUM CORPORATION …”, dice que fue entregada a la empresa canadiense CRYSTALLEX, pero omite que el régimen cedió en garantía a Rusia un porcentaje de las acciones de esas empresas venezolanas.

El caso cierto es que existe una demanda de CRYSTALLEX por deuda del Estado venezolana por expropiación de sus activos en el país, pero que el gobierno estado unidense ha dictado medidas especiales de protección que, hasta la fecha, han impedido que el consorcio petrolero venezolano haya sido embargado por ésta y otras acreedoras, por obligaciones contraídas por el régimen que lidera Nicolás Maduro.

También señala que MARÍA CORINA MACHADO es la responsable de la entrega al presidente de la República de Colombia lván Duque, de la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, S.A., pero no da explicación alguna y sabemos que, fue el 23 de mayo de 2019, cuando el entonces, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela – Juan Guaidó – toma el control de la empresa y designa nuevos integrantes en la junta directiva. Sabemos que en el 2018 esa empresa obtuvo ingresos operacionales por valor de 295 millones de dólares. Sin embargo, bajo la dirección de Maduro, ya presentaba problemas en su capacidad de producción que venía trabajando al 10% de su capacidad total. Esta empresa exportaba sus productos a más de 50 países, antes de la crisis de la estatal PDVSA, su principal proveedor a partir de 2017, cuando se inició la caída de la producción de petróleo en Venezuela a menos de 1,3 millones en promedio en 2018, que afectó tanto a Citgo en EE.UU., como a Monómeros en Colombia.

Posteriormente, en la comunicación de cinco (5) página, le imputa a MARÍA CORINA MACHADO que participó (sin indicar alguna prueba) “…en la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ…”,haciéndola corresponsable del bloqueo de fondos del estado venezolano; de la incompetencia del régimen para cumplir las exigencias del mecanismo COVAX creado por la ONU para la adquisición de vacunas contra el COVID; también imputa a MARÍA CORINA MACHADO el haber participado en la extracción de una mil millonaria suma de dólares en otra supuesta trama de corrupción que la llama El Cucutazo; la considera responsable del “…secuestro y robo de treinta y un (31) toneladas de oro venezolano por parte del gobierno de Inglaterra y su monarquía”; también la hace responsable de las sanciones aplicadas por los EE.UU. y otros países en contra de funcionarios del régimen y otros hechos que, todo el pueblo venezolano sabe, incluyendo a los chavecistas, que MARÍA CORINA MACHADO no ejercía cargo público alguno, ni tenía poder para tomar esas medidas y que, en realidad, ella marcó cierta distancia en relación al Ing Guaidó.

Apreciados lectores, en el oficio de junio de este año, el sujeto Meneses, dice que la Resolución que inhabilitó a MARÍA CORINA MACHADO por quince (15) años para ejercer cargos públicos que data del año 2015, se fundamenta en hechos que ocurrieron 3, 4, 5 y 6 años después que ella fue separada de su cargo de diputada que legalmente ejercía en la Asamblea Nacional.

Por otra parte, en el Informe que presentó el Contralor General de la República ante la Asamblea Nacional, correspondiente al año 2015, en su página 150 (Quinto Párrafo) se lee: En el año 2015, este Máximo Órgano de Control Fiscal, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, mediante Resolución, impuso 3 inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública, todas por periodos de 12 meses, relacionadas con la materia de declaraciones juradas de patrimonio, quedando las mismas firmes en sede administrativa; igualmente, se ordenó el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de multa en contra de los ciudadanos sujetos a inhabilitación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del citado Decreto”. (Subrayado de quien suscribe). Es decir, en el citado Informe, que puede descargarse completo del portal electrónico de la Contraloría General de la República, en el año 2015 no hubo inhabilitación alguna por quince (15) años, lo cual evidencia la falsedad que sostiene el sujeto Meneses en su oficio.

El oficio con información forjada y falsa, que he venido analizando, es el que le sirve de soporte a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para señalar: “…Se ORDENA a la “Comisión Nacional de Primaria”, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado; así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura…” (Subrayado de quien suscribe). No obstante que ese fallo aún no se puede descargar del portal electrónico del TSJ, ante declaraciones dadas por el recurrente, que son públicas, notorias y comunicacionales, a través de las cuales él ha señalado que consignó ante el mencionado organismo jurisdiccional el oficio que hoy comento, es por lo que me adelanto a señalar que la Sala Electoral se fundamentó en ese bodrio para señalar el comentario que me he permitido subrayar, el cual, por cierto, nada aporta al fallo, incurrieron en un error inexcusable de derecho todos los magistrados, porque dicen que fue una ponencia conjunta, al no revisar los hechos que mencionados en este Oficio, que antes he explicado, máxime siendo – supuestamente – especialistas en derecho electoral.

En conclusión, distinguidos lectores, al imputársele a MARÍA CORINA MACHADO, para inhabilitarla, hechos que no habían ocurrido para la fecha en la cual fue dictada la Resolución que se dice fue en la que estableció la inhabilitación en su contra; al contrastar lo que dice el oficio con las declaraciones (audio y vídeo) del Contralor que la dictó; que el Contralor en funciones al momento de emitirse el oficio que se analiza: Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, no hizo pronunciamiento alguno al respecto, al igual que el actual Contralor General de la República (E), Jhosnel Peraza Machado, tampoco ha hecho pronunciamiento alguno; que, de conformidad con la información que aparece en el portal electrónico del Registro Electoral Permanente, la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.799 está habilitada para ejercer cargos públicos, según el Corte que hizo el 22 de octubre de 2023 la Dirección Nacional de Registro Electoral del CNE, puesto que, en los casos de los electores que están inhabilitados políticamente en forma absoluta; es decir, cuando no tienen derecho al sufragio pasivo o al activo, en el REP no aparece su nombre, sólo aparece el número de cédula, pero dice: Objeción: INHABILITADO POLÍTICO (7). Este número es un código del CNE; pero cuando sólo están inhabilitados para ejercer cargos públicos, aparecen esa nota en su registro, lo cual no es el caso y allí tienen la evidencia:

Por todo ello es que afirmo que MARÍA CORINA MACHADO PARISCA puede ser y será, con el voto de la mayoría de los venezolanos la próxima Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Abog. ALEXY PALMAR CASTILLO

INPREABOGADO Nº 14.696

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